§ 1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante del cargo o de ausencia o enfermedad del Presidente y asumirá todas las funciones que hubieran sido delegadas en su persona.
§ 2. En caso de producirse la vacante del cargo de Presidente, el Vicepresidente ocupará este cargo interinamente y en el plazo de tres meses convocará la Asamblea General extraordinaria para elegir nuevo Presidente.
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